Licencia ambiental

 

Todas las empresas deben disponer de una Licencia de Actividad para encontrarse plenamente legalizadas.

Hasta el año 1999 las empresas que cumplían con dicho requisito debían tener una Licencia de Actividad concedida por el Ayuntamiento del municipio donde estuvieran ubicadas, junto con un acta de comprobación por parte del mismo; y todo ello de acuerdo con el antiguo Decreto 2414/1961 (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas).

Es a partir del 30 de junio de 1999 (fecha de entrada en vigor la Ley 3/98 de Intervención Integral de la Administración Ambiental y su reglamento de aplicación) cuando todas las empresas instaladas en Cataluña debían ir adaptándose a una nueva Licencia más completa llamada AUTORIZACIÓN O LICENCIA AMBIENTAL en la que ya no sólo tienen voz los Ayuntamientos, sino también la Generalitat de Cataluña.

Con la entrada en vigor del  nuevo Decret 50/2005 se estableció un  Programa de adecuación para los anexos I y II.

 

La Ley 17/2007 fijó para el año 2011 el inicio de los controles periódicos de las actividades del anexo II.2 que, de acuerdo con esta ley, no deben someterse al proceso de adecuación. Para las actividades de este anexo que se sometieron al proceso de adecuación, el inicio de los controles se fijó para el año 2015.

La ley 20/2009, que derogó la Ley 3/98, define en Cataluña el marco para la obtención de la Licencia Ambiental. Esta ley no deroga el Decret 50/2005.

¿en qué podemos ayudar?

1. Informando a su empresa de forma precisa sobre su situación legal respecto del régimen de autorización o de licencia ambiental incorporado por la Ley 20/2009 de PCAA.

2. Planificando las modificaciones en su empresa. Redactando proyectos de los cambios sustanciales o significativos.

3. Tramitando todas las gestiones administrativas necesarias para que su actividad cumpla con todos los requisitos medioambientales a los efectos de resolver favorablemente la autorización o licencia ambiental de su empresa.

4. Guiándole en todos aquellos aspectos relacionados con el Medio Ambiente, que hayan de ser modificados o comunicados a la Administración en el proceso de legalización de cambios en su empresa.

5. Revisando los Proyectos, Memorias y Evaluaciones Ambientales, antes de su presentación ante los Verificadores Ambientales, Ayuntamientos, Oficinas de Gestión Ambiental Unificadas (OGAUS) o Consejos Comarcales.

6. Presentando las alegaciones que correspondan ante Resoluciones de su Autorización/Licencia Ambiental en caso de discrepancias.