LA NUEVA LICENCIA AMBIENTAL
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| | Todas las empresas deben disponer de una Licencia de Actividad para encontrarse plenamente legalizadas. Hasta el año 1999 las empresas que cumplían con dicho requisito debían tener una Licencia de Actividad concedida por el Ayuntamiento del municipio donde estuvieran ubicadas, junto con un acta de comprobación por parte del mismo; y todo ello de acuerdo con el antiguo Decreto 2414/1961 (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas). |
| | Es a partir del 30 de junio de 1999 (fecha de entrada en vigor la Ley 3/98 de Intervención Integral de la Administración Ambiental y su reglamento de aplicación) cuando todas las empresas instaladas en Cataluña deben ir adaptándose a una nueva Licencia más completa llamada LICENCIA AMBIENTAL en la que ya no sólo tienen voz los Ayuntamientos, sino también la Generalitat de Cataluña. Con la entrada en vigor del nuevo Decret 50/2005 se establece un Programa de adecuación para los anexos I y II. | |
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La EVALUACIÓN AMBIENTAL es el documento establecido por la Ley 3/1998 y su Reglamento de aplicación que sirve para renovar la Licencia de Actividad basada en el antiguo Reglamento de Actividades Clasificadas. El contenido de este informe incluye:
· Descripción detallada de las instalaciones · Memoria del proceso productivo y balance de materia-energía · Análisis de requisitos técnico-jurídicos en materia medioambiental · Recopilación informativa sobre Instalaciones y Prevención de Incendios
Ley 17/2007: Se fija para el año 2011 el inicio de los controles periódicos de las actividades del anexo II.2 que, de acuerdo con esta ley, no deben someterse al proceso de adecuación. Para las actividades de este anexo que se hayan sometido al proceso de adecuación, el inicio de los controles se fija para el año 2015".¿EN QUÉ LE PODEMOS AYUDAR? |
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